¿Dónde puedo ir a denunciar?
¿Cuándo tengo derecho a una Orden de Protección y en qué consiste?
■ Medidas Civiles: Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, a la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
■ Medidas Penales: Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
■ Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destinados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.
■ Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí.
¿Qué documentación necesito?
• Lo más imprescindible:
◦El DNI o Pasaporte tuyo y de tus hijas e hijos.
◦Las tarjetas sanitaria y de la Seguridad Social.
◦El Libro de Familia
◦Certificados médicos tuyo y de tus hijas e hijos.
◦Libretas de Ahorro y tarjetas de crédito.
◦Permiso de trabajo si no tienes la nacionalidad española.
• Además, si puedes, recoge toda la documentación que consideres importante como:
◦Permiso de Conducir.
◦Dinero
◦Llaves
◦Contrato de arrendamiento de la vivienda o escrituras de la propiedad de la misma.
◦Documentos de Seguros.
◦Medicamentos.
◦Agenda de direcciones y de teléfonos de familiares y amigos.
◦Tu nómina y la de la persona con la que convives o bien copia de la última Declaración de la Renta.
• No te preocupes si dejas algo atrás, la policía puede acompañarte en cualquier momento si necesitas recoger algo de tu domicilio.
Olga García
No hay comentarios:
Publicar un comentario