"Violencia comprende
cualquier acto de violencia basada en género que tenga como
consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia,
perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la
mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones
arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como
privada."
De este modo, se considera violencia de género:
La Violencia física,
que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con
resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien
sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por
análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Asimismo, tendrán
la consideración de actos de violencia física contra la mujer los
ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o
laboral.
La Violencia psicológica,
que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer
desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o
vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos,
aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad,
ejercida por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación
de afectividad, aún sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración
de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por
hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
La Violencia económica,
que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de
recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus
hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos
compartidos en el ámbito de la pareja.
La Violencia sexual y abusos sexuales,
que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor
o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la
fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el
abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación
conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
Olga García
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