El
lunes 21 de Enero, nuestro espacio de Uniradio (FM 95.6), se habló
sobre cuál es la situación legal actual, de las parejas homosexuales que
sufren agresiones violentas por parte de uno de sus miembros. Por ello,
nos gustaría presentar un breve post, para los que no pudieron escuchar dicho programa.
El objetivo de la Ley contra la Violencia de Género Española es:
Actuar
contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombre sobre
las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan
sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
Entonces ¿Cómo podemos llamar a la violencia, en la que el agresor controla, anula, insulta, grita y pega, a su pareja víctima sumisa? Ahhhh se me olvidaba que tienen que tener genitales distintos.
Una vez más el uso de los términos, marcan una gran diferencia
legal importante, al igual que ocurría, en otros tiempos, con el
término matrimonio. La violencia intragénero es aquella, que en sus
diferentes formas se produce en el seno de las relaciones afectivas y
sexuales entre personas del mismo sexo; con la diferencia de que las
medidas legales no se aplican con la misma celeridad y recursos
sociales, que ofrece la Ley de Violencia de Género.
Basicamente,
el Código Penal no ampara a las víctimas gay- lésbicas de violencia de
género, que que por un lado las medias penales no se aplican con la
debida celeridad (órdenes de alejamiento, protección laboral,...)
dependiendo de una interpretación poco clara por parte de jueces, o no
siendo tan gravemente penalizadas como la violencia machista hacia las
mujeres, y por otro lado las víctimas gays y lesbianas no tienen acceso a
los recursos sociales (jurídicos, psicológicos, ayudas sociales,
centros de acogida,...) que ofrece la actual Ley de Violencia de Género.
Hay
que romper el mito de que en las relaciones gay-lésbicas no hay abuso
al ser una lucha entre iguales con violencia mutua. La violencia entre
parejas del mismo sexo tiene el componente patriarcal de dominio que
tanto nos está contando desmontar, porque el dominio y la anulación del
otro no solo lo puede ejercer un hombre sobre una mujer, sino también un
hombre sobre otro hombre y una mujer sobre otra mujer. En la violencia
de género el agresor asume el rol de poder, control, posesión y
anulación de la víctima, independientemente del sexo o la orientación
sexual de los implicados. El género es una construcción sociocultural en
la que un rol de poder y dominación se asimila al género masculino y un
rol de sumisión al género femenino.
Olga García
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